Yetel Vázquez Martínez
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 1° que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, y preferencias sexuales, entre otros. Además, en su artículo tercero menciona que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y orientación integral.
La Ley General de Educación va más allá y añade que la perspectiva de género en los planes y programas de estudio es con el propósito de contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades. Asimismo, la Ley Reglamentaria del Artículo 3° de la CPEUM en materia de Mejora Continua de la Educación señala que el Estado garantizará que los contenidos de la formación, capacitación y actualización de docentes incorporarán la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.
Por si fuera poco, en diferentes instrumentos internacionales, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y en la Convención de Belém Do Pará, se hace hincapié en la necesidad de eliminar la cultura machista, prejuicios, conductas o conceptos estereotipados, patrones socioculturales y prácticas consuetudinarias que tengan como base la inferioridad de cualquiera de los sexos en la sociedad en su conjunto, pero principalmente en todos los niveles educativos, pues constituyen barreras estructurales que impiden el libre desarrollo de niñas y legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Esto es retomado en México por diversas disposiciones como las Leyes Generales para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la de Educación y la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cabe igualmente subrayar que México se comprometió a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Entre las metas del ODS 4 que versa sobre garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, se encuentra: eliminar las disparidades de género en la educación y promover la educación en igualdad de género y derechos humanos, lo que es compartido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Cómo aterrizar estos mandatos constitucionales y legales? Lo que dice la norma no necesariamente se refleja en la organización de la sociedad o en las prácticas consuetudinarias. ¿Cómo promover que las niñas y los niños aprendan en entornos que promuevan la igualdad de género? ¿Cómo incentivar que las autoridades, el personal docente y las comunidades escolares fomenten procesos de aprendizaje sin sesgos de género?
Con el fin de plantearnos estas y otras interrogantes, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) convoca a autoridades, directivos, docentes, padres y madres de familia, estudiantes y al público en general, al Foro Igualdad de Género en la Educación Obligatoria el próximo 15 de noviembre, de 9:00 am a 6:00 pm. Para asistir presencial o virtualmente, ingresa a: https://www.mejoredu.gob.mx/foro-la-igualdad-de-genero-en-la-educacion-obligatoria.