ACUERDO número 16/08/22 por el que se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica
RTÍCULO 1.- Se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica que a continuación se indican, mismos que se detallan en el Anexo respectivo del presente Acuerdo:
Anexo 1. Disposiciones Generales de los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica.
Anexo 2. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Inicial.
Anexo 3. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Preescolar.
Anexo 4. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria.
Anexo 5. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Primaria.
Anexo 6. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Primaria Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria.
Anexo 7. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Inclusión Educativa.
Anexo 8. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Especial.
Anexo 9. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Física.
Anexo 10. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje en Telesecundaria.
Anexo 11. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Español.
Anexo 12. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de las Matemáticas.
Anexo 13. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Geografía
Anexo 14. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Física.
Anexo 15. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Historia.
Anexo 16. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Química.
Anexo 17. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Biología.
Anexo 18. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Formación Ética y Ciudadana.
Anexo 19. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Inglés.
ARTÍCULO 2.- Para cursar los estudios de las licenciaturas a que refiere el artículo anterior se requerirá como antecedente el bachillerato o equivalente.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas que establece este Acuerdo es obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos en todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización previa del Estado que los imparten.
ARTÍCULO 4.- Los contenidos fundamentales de los programas de estudio de las Licenciaturas para la formación de maestras y maestros, establecidos en el Anexo correspondiente de este Acuerdo, su organización, el enfoque de los cursos y las unidades de estudio, sus unidades de aprendizaje y evidencias de aprendizaje con sus respectivos criterios y procedimientos de evaluación y acreditación y las orientaciones metodológicas para su desarrollo, se apoyarán en materiales que, por semestre y curso, se generarán y difundirá en el portal electrónico de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio de la Secretaría de Educación Pública, para las maestras, los maestros y estudiantes.
ARTÍCULO 5.- En términos de lo dispuesto por los artículos 23, 25 y 27 de la Ley General de Educación y 33, fracción V y 35 de la Ley General de Educación Superior, la Secretaría de Educación Pública realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio previstos en el Anexo respectivo del presente Acuerdo para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación. Fomentará la participación de los componentes que integren el Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 6.- A quien concluya sus estudios de licenciatura conforme a los planes y programas de estudio previstos en el Anexo respectivo del presente Acuerdo y cumpla con los requisitos señalados en las disposiciones legales y administrativas aplicables, se le otorgará el título y la cédula profesional correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el “Acuerdo número 14/07/18 por el que se establecen los planes y programas de estudio de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2018.
Los estudios iniciados bajo los planes y programas de estudio a que se refiere el párrafo que antecede tendrán validez y serán concluidos conforme a dichos planes.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- Para el caso de las alumnas y alumnos que se incorporaron con los planes y programas de estudio anteriores al ciclo escolar 2018-2019, la Secretaría de Educación Pública y las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán su continuidad académica y administrativa sin afectación de sus derechos escolares.
QUINTO.- Los planes y programas de estudio que establece este Acuerdo iniciarán su aplicación en las Escuelas Normales del país a partir del ciclo escolar 2022-2023, para lo cual se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Educación la capacitación correspondiente (proceso de acompañamiento entre pares) a las maestras y maestros.
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