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Antecedentes de revocación de título por plagio

by Roberto Rodríguez Gómez
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Rubén A. Gutiérrez Collinot obtuvo su título en la UNAM en 1958 con una tesis idéntica a una de tres años atrás. ¿Cómo se resolvió el caso?

Si bien es cierto que las instituciones de educación superior del país carecen de instrumentos específicos para cancelar títulos académicos concedidos, por motivo de plagio, también lo es que hay algunos antecedentes que corresponden a esa práctica.

En 1955, el entonces estudiante Humberto Ruiz Quiroz obtuvo el título de abogado en la Escuela Libre de Derecho, con la tesis “La comunidad conyugal de bienes en el derecho mexicano”. En 1958, un alumno de la Facultad de Derecho de la UNAM, Rubén Alejandro Gutiérrez Collinot, presentó una tesis con prácticamente el mismo título y contenido que la primera: un plagio que, en principio, pasó inadvertido y obtuvo el título de licenciado en derecho de la Universidad Nacional. El órgano editorial oficial de la UNAM, tal como se estilaba en la época, dio a conocer el nombre y título de la tesis que, hasta ese momento, se adjudicaba al egresado de la Facultad de Derecho (Gaceta de la Universidad, 2 de febrero de 1959).

En 1963, esto es casi cinco años después, el autor original se percató de la copia de su trabajo y se quejó ante las autoridades de la UNAM. Al ser notificado del caso, el rector Ignacio Chávez Sánchez instruyó a la recién creada Dirección General de Asuntos Jurídicos el análisis de las tesis para verificar, si en efecto, el presunto plagio había sido cometido en la forma denunciada. La oficina jurídica concluyó que los documentos eran prueba suficiente, aunque se abrió la posibilidad de audiencia al acusado, quien confesó que, en efecto, había copiado gran parte de la tesis original.

Una vez concluido la revisión y la audiencia, el rector tomó la decisión de cancelar tanto la carta de pasante otorgada en su momento al estudiante Gutiérrez Collinot como invalidar su título profesional. No solo eso, sino que también trasladó el caso a la Dirección General de Profesiones de la SEP, a cargo del licenciado Arturo Llorente, para que tomara nota y procediera a la cancelación de la cédula profesional respectiva.

La prensa de la época (El UniversalEl Diario de la TardeOvaciones y El Nacional), según ha reportado Reforma (28 de febrero 2023), recogió la noticia con titulares tales como “Saludable precedente: la UNAM canceló el examen” (El Universal); “Drásticas sanciones a los pasantes que se fusilen las tesis de otros” (Ovaciones), y “Fue anulado un título profesional” (El Nacional). Además, se reportó la declaración de Chávez según la cual la UNAM vigilaría, “con toda escrupulosidad, que los títulos que expide sean legítimos y consecuentemente tengan toda la validez requerida” y que se reforzarían los instrumentos de revisión para evitar la repetición de casos similares.

La nota de El Nacional agrega: “A consecuencia de este grave caso, las autoridades de la UNAM harán más investigaciones, pues se presume que hay diversos profesionales que han obtenido las cédulas que los acreditan como tales, fraudulentamente. El nombre del responsable de este hecho no fue dado a conocer por la Universidad.” En efecto, en ese momento, la UNAM optó por no dar a conocer a la prensa el nombre del plagiario. Hoy su identificación es posible porque la base de datos de las tesis universitarias conserva su registro, así como el ejemplar completo del documento en cuestión.

Hasta aquí la efeméride de la ocasión en que la Universidad Nacional decidió cancelar un título profesional por la comisión de un grave falta académica, como evidentemente es el plagio de una tesis. No sobra anotar que la normativa universitaria de entonces, así como la correspondiente a la Dirección General de Profesiones es prácticamente la misma que la vigente. No se alegó, en aquel entonces, la carencia de instrumentos jurídicos específicos o la eventual prescripción de la sanción aplicada por el tiempo transcurrido.

Aunque este antecedente no tenga efectos de precedencia legal aplicables, no deja de ser ilustrativo de un cauce de acción posible. Este, por cierto, guarda consonancia con otro mucho más reciente: la revocación del grado de doctor en Ciencias Sociales a Rodrigo Núñez Arancibia, en El Colegio de México, por haber sido comprobado que su tesis (“Las transformaciones del empresariado chileno: empresarios y desarrollo”) era copia sustancial de una obra publicada en 1997 (“La revolución empresarial chilena”) por la socióloga Cecilia Montero. La tesis de Núñez Arancibia se presentó en julio de 2004 y el caso fue resuelto en 2014, previa revisión y audiencia, por las autoridades académicas de la institución. Además, se informó de ello al Sistema Nacional de Investigadores, que también optó por cancelar el nombramiento del responsable, y a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en que se desempeñaba como profesor e investigador.

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