Para empezar, agradezco la publicación del articulo de opinión de mi autoría en las plataformas digitales de Profelandia (https://bit.ly/3KvFkgq), Educación Futura (https://bit.ly/3Ytrtgz) y Revista Aula (https://bit.ly/441ridr) titulado “los ilegales libros de texto gratuitos”. Ahí advertí el vacío legal que impiden la publicación de los libros de texto. Específicamente, la omisión a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Educación que a la letra señala:
“Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente Capítulo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios.”
En el artículo 29, se hace la distinción entre plan de estudios y programas de estudio. Para la ley son dos documentos diferentes. No son sinónimos. Incluso, en el Acuerdo 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, en su Transitorio Décimo se ordena que:
La emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los programas de estudio se realizará en dos etapas. Y que “la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública procederá a la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación del (los) Acuerdo (s) por el que se establecen los programas de estudios para la educación preescolar, primaria y secundaria para su aplicación (…)”
Pero sorpresivamente la SEP borra de un plumazo los programas de estudios. Soberanamente, no existen para ellos. En los párrafos siguiente profundizo en ello.
La Secretaria de Educación encabezó la primera conferencia vespertina para atajar las críticas a los libros de texto. Se hizo acompañar de Ángel Díaz Barriga, Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM; Marx Arriaga Director General de Materiales Educativos; Claudia Nayeli López Cambray y Uziel Pérez López. Estos dos últimos colaboradores en proyectos para distintos campos formativos.
La Titular de la SEP explicó al auditorio la tópicos a desarrollar en esta sesión y las subsecuentes. También ofreció un panorama general para dar una idea de cómo fueron construyendo la propuesta. En la introducción habló sobre ciertas modificaciones al artículo tercero constitucional. Expuso el modelo educativo de la Nueva Escuela Mexicana. Explicó algunos elementos fundamentales del Plan de Estudio enfatizando el perfil de egreso, los ejes articuladores, los programas sintéticos organizados por fases de aprendizajes, los programas analíticos que se trabajaron durante el ciclo escolar recién concluido en las sesiones de los Consejos Técnicos hasta llegar a los libros de texto gratuitos a los cuales definió como “planeaciones didácticas por proyectos que permiten contextualizar los contenidos y organizar el trabajo a partir de la realidad con múltiples actividades que integran los conocimientos”.
En su intervención la máxima autoridad educativa federal tuvo tres deslices: El primero, al hablar de los rasgos fundamentales mencionó “que estamos formando”, cuando apenas se iniciará la aplicación de estos principios. Segundo, aunque señaló que correspondía al finalizar la educación primaria conviene aclarar que los propósitos de formación general atañen a la educación básica que abarca dicho nivel así como también la inicial, preescolar y secundaria. Y tercero, la comunidad al centro siendo lo correcto que son las niñas, niños y adolescentes tal y como lo establece el plan de estudios, página 123. Está en juego el enfoque humanista.
Lo que en verdad me parece sumamente preocupante es la afirmación de la titular de la Secretaría de Educación Pública:
“Para llegar a los libros de texto tiene que haber antes un programa sintético y el programa sintético corresponde al plan de estudios y el plan de estudios a un mandato constitucional”.
Apoyo su aseveración con la diapositiva anterior. Y remató: “para llegar a los libros de texto tenemos que pasar por todo esto”.
Y coincido con ella, parcialmente. Con el pequeño detalle de… ¿y los programas de estudio? ¿en dónde quedan? o ¿en dónde están?
Los programas de estudio también son un mandato Constitucional. Salvo que consideren que los programas de estudio están implícitos en el plan de estudios o que los programas de estudios se subsumen en los programas sintéticos. La SEP debería aclararlo. Y no es un asunto menor. Es de la mayor relevancia.
La definición de los programas de estudio traspasa el ordenamiento legal y se instala en el ámbito pedagógico pedagógico. Los programas de estudio son la herramienta principal para valorar la pertinencia curricular de los programas sintéticos y los programas analíticos; el diseño de los proyectos aúlicos, escolares y comunitarios y de la planeación didáctica; la construcción de los libros de texto. Los programas de estudio son la base para la concreción del plan de estudios. Los programas de estudio son indispensables para el diseño y el desarrollo curricular.
Ojalá recapaciten y corrijan. De lo contrario, el estado de derecho continuará estando vulnerado.
Carpe diem quam minimun credula postero
Facebook: SergioDunstan
Twitter: @SergioDunstan