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Derechos de las audiencias en el siglo XXI: Del fantasma de la censura a la urgencia de una protección real

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Sandra Marcela Fernández Alaniz

Maestra en análisis político y medios. Especialista en medios públicos. Diplomada en creatividad e innovación en medios públicos.

A propósito del debate y controversia que ha generado la propuesta de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, puestos a consulta del 27 de julio al 21 de agosto de 2026 por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), se reaviva una discusión recurrente en el país. 

Es de celebrar que se invite a todas las voces posibles a participar en la consulta, puesto que todos somos audiencia. Se debe esperar que todos respetemos las ideas, propuestas, miedos y esperanzas que esta apertura representa y, esperamos también que las autoridades, en turno, sepan apreciar y aprender de la audiencia que tanto claman defender. 

Abordar este tema exige una postura ciudadana, neutral y desprovista de sesgos partidistas, analizando los derechos y obligaciones de las partes involucradas. En ese tenor, es que ofrezco estas reflexiones; desde el ejercicio inalienable de ser ciudadana y desde una trayectoria profesional en medios públicos y análisis político, sin responder a dogmas jurídicos, ideologías políticas, ni pretensiones puramente académicas. 

Los derechos de las audiencias no constituyen una figura reciente ni responden a la agenda de una administración en particular. Su construcción ha sido un proceso histórico de resistencia frente a los abusos del poder mediático y la complicidad estatal.

Durante décadas, las telecomunicaciones en México operaron como un duopolio protegido que redujo a los ciudadanos a meros consumidores o insumos electorales. Desde 1977, la exigencia de pluralidad e información veraz provino de la academia y la sociedad civil, no de la benevolencia gubernamental.

La Reforma en Telecomunicaciones de 2013-2014 reconoció constitucionalmente a las audiencias como sujetos de derecho, obligando a diferenciar publicidad de información, establecer defensorías autónomas, códigos de ética, entre otras. Sin embargo, en 2017 la presión de los grandes concesionarios logró que el Congreso amputara las facultades sancionatorias del órgano regulador, una regresión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que desmantelar en 2022 para restituir las garantías ciudadanas.

Tras la reforma de simplificación orgánica que extinguió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a otros órganos autónomos, las funciones de regulación y arbitraje se transfirieron a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un ente desconcentrado del propio Ejecutivo Federal (a través de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones). Con este movimiento, es inegable que el Estado volvió a ser juez y parte.

A lo largo de este proceso, cada intento de regulación ha generado tensiones estructurales entre la necesidad de proteger a la ciudadanía de la manipulación mediática y el riesgo de incurrir en censura o autocensura en el ejercicio periodístico. Sin embargo, como ocurre cíclicamente desde hace más de una década, la discusión corre el riesgo inminente de empantanarse en el fantasma de la censura de Estado.

Discutir la posibilidad de que el gobierno utilice la regulación para acallar voces o controlar líneas editoriales es de vital importancia; no obstante, esta preocupación no debería robarse de manera permanente el foco de atención, pues termina por eclipsar la urgencia de proteger a los verdaderos sujetos de derecho: las audiencias.

A lo largo de las distintas reformas regulatorias en México, el debate en torno a los derechos de las audiencias se ha reducido principalmente a los puntos de permanentes de discordia:

  • La distinción obligatoria entre información noticiosa y la opinión,
  • Separación clara entre la publicidad y el contenido;
  • La amenaza implícita de sanciones gubernamentales hacia los concesionarios. 

Cuando una discusión normativa se coloca bajo la sombra de un “arma cargada” hacia los medios de comunicación, el diálogo se vuelve inviable. La sola percepción de ambigüedad jurídica genera un rechazo inmediato por parte de concesionarios, periodistas y analistas, quienes divisan un mecanismo expedito para la inhibición de la libertad de expresión.

Esta preocupación me parece que es legítima. Caer en alguna ambigüedad en cuanto a redacción normativa es sumamente peligroso, porque puede ser instrumentalizada por cualquier grupo que ostente el poder en el futuro, independientemente de su filiación ideológica o de las “buenas intenciones” de la administración en turno. Por ello, es condición prioritaria detectar y, en todo caso, erradicar cualquier vacío o discrecionalidad en el texto legal que pueda dar pie a la censura o al control del discurso mediático.

Sin embargo, el problema radica en que este punto de conflicto se ha convertido en una cortina de humo estructural. Al concentrar la energía pública y legislativa en la disputa sobre “censura versus libertad de prensa”, se pospone indefinidamente la discusión sobre otros derechos fundamentales e igual de importantes para los radioescuchas y televidentes. Nos encontramos atrapados en un círculo vicioso: la amenaza de la censura paraliza la norma, y la paralización de la norma perpetúa la indefensión de los públicos históricamente más vulnerables.

Medios de Comunicación en el Siglo XXI

Persiste además una realidad preocupante, se sigue regulando como si viviéramos en el ecosistema analógico del siglo XX, ignorando que las dinámicas de producción y consumo audiovisual han mutado radicalmente.

Un ejemplo claro de esta obsolescencia es la persistencia de reglamentaciones simplistas, como la prohibición de elevar bruscamente el volumen durante los bloques comerciales. Esta era una técnica de manipulación auditiva de los años setenta que hoy resulta un tanto irrelevante o menos preocupante puesto que los reproductores digitales actuales cuentan con funciones de modulación automática de los niveles de audio. Así, mientras la ley  atiende aspectos técnicos superados, desatiende las transformaciones cognitivas, conductuales y emocionales que sufren las audiencias del presente. De manera muy alarmante: las infancias, que constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población receptora. Niños y niñas, al carecer de un criterio completamente formado para filtrar o descodificar los contenidos que consumen, están expuestas a producciones audiovisuales caracterizadas por colores hipersaturados, ritmos de edición frenéticos y narrativas diseñadas específicamente para secuestrar la atención del menor. 

Este fenómeno no es para despreciarse, los contenidos hiper estimulates han sido señalados por generar afectaciones graves en el desarrollo cognitivo, la capacidad de concentración y la regulación emocional de la niñez. Tal vez, no solo de las infancias; similares tendencias de producción han dado paso a contenidos capaces de atrapar la atención de las audiencias adultas con la intención de mantenerlos “cautivos” con la mirada fija en la pantalla.

Es preciso también encausar la discusión hacia el incremento de protección de las audiencias con discapacidad; así como en la brecha que enfrentan las comunidades indígenas y rurales, para quienes ejercer el derecho a la información mediante mecanismos de queja formal resulta materialmente imposible por falta de conectividad, barreras lingüísticas o analfabetismo.

Lo anterior sin menoscabo de reconocer que existe una asimetría entre los gigantes comerciales de la radiodifusión y los medios públicos, sociales, comunitarios, indígenas y afromexicanos. Pretender aplicar el mismo marco de exigencias y sanciones a una estación comunitaria que apenas subsiste económicamente que a un consorcio comercial con ingresos millonarios por publicidad, no solo es inequitativo, sino que atenta directamente contra la democratización y pluralidad del espectro radioeléctrico.

Tres focos rojos

La presentación de la consulta pública plantea interrogantes que a mi parecer son totalmente válidas sobre la forma en que el Estado está conduciendo este proceso, y existen tres focos rojos insoslayables que no pueden ignorarse:

1. La ausencia de la CRT en el anuncio oficial: El 28 de julio de 2026, la propuesta de lineamientos fue anunciada durante la conferencia matutina de la Presidencia de la República, presentada por la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján. Llama la atención la ausencia de las autoridades de la propia Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) en un anuncio de esta magnitud. Históricamente, este tema ha generado suspicacias en los medios de comunicación; presentarlo desde el núcleo del Poder Ejecutivo, en lugar de dar voz al órgano técnico regulador, abre margen a la especulación sobre una posible injerencia directa. 

  1. 2. El papel de las defensorías y la AMDA:  No es claro si en la elaboración de este borrador se consultó a la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), organización civil creada en 2015 que agrupa a especialistas y defensores del sector. Tratándose de una materia técnica y especializada, la participación activa de organismos experimentados resulta indispensable para garantizar que los lineamientos respondan a criterios técnicos y no a coyunturas políticas. Prescindir de los actores que crearon la figura del defensor de las audiencias, sugiere la falta de consenso para construir una guía plural.
  1. 3.La falta de representación generacional y técnica: Se advierte la ausencia de jóvenes comunicadores, investigadores universitarios, tecnólogos y abogados especializados de nueva generación. Obviar la presencia de  esta esfera priva al debate de una visión acorde a un sistema de comunicación contemporáneo y  debilita un debate que debería ser, ante todo, en beneficio de la ciudadanía.

En conclusión

Una postura analítica y neutral exige reconocer tanto los aciertos como los riesgos latentes en el proceso regulatorio. No se trata de descalificar en automático ni de aplaudir acríticamente, sino de ponderar con precisión cada componente. La coyuntura actual representa una oportunidad para consolidar un sistema de medios auténticamente democrático, plural y al servicio del interés público. Por ello, es de celebrarse que los lineamientos hayan sido abiertos a una consulta pública. Cualquier ordenamiento legal es perfectible, y la participación ciudadana en la consulta pública no es solo un derecho, sino un deber cívico. 

Este ejercicio consultivo también ha acertado al dar paso al debate público. Reinsertar en la agenda nacional el principio de que los televidentes y radioescuchas son sujetos de derecho —y no meros consumidores o insumos del mercado— es un paso indispensable para la salud democrática.

Es de reconocer también la intencionalidad y franqueza para dar continuidad institucional del derecho. Mantener en la norma la obligatoriedad de códigos de ética y la existencia de defensorías de las audiencias, otorga continuidad a un marco conceptual ganado tras décadas de lucha académica y civil.

A lo anterior es necesario también apuntar que la presentación de los lineamientos tiene un vicio de origen: al realizarse desde la tribuna del Poder Ejecutivo Federal, por la Consejera Jurídica de la Presidencia —en lugar de ser encabezada por la autoridad reguladora—, desdibuja la imparcialidad. La CRT, al ser un órgano desconcentrado dependiente de la Administración Pública Federal, carece de la distancia institucional y la autonomía requeridas para actuar como un árbitro imparcial.

De igual manera es imposible obviar la ambigüedad normativa que el texto presentado contiene, el cual representa un riesgo de interpretaciones discretas o arbitrarias que abran la puerta al uso tóxico o malintencionado de los mismos por parte, no sólo del regulador o del gobierno en turno; sino de grupos de interés 

Finalmente, existe un desfase generacional por omisión, desinterés o apatía de comunicadores, investigadores universitarios, abogados especializados de nueva generación y defensores comunitarios en el análisis y construcción de la regulación del entorno de medios contemporáneos.

El verdadero desafío democrático

La discusión sobre los derechos de las audiencias no puede seguir siendo un rehén de la coyuntura política ni una trinchera para la desconfianza mutua. Mientras el debate público continúe atrapado en la paranoia de la censura y los medios se atrincheren en la autoregulación cosmética, la ciudadanía —y de manera alarmante, los sectores históricamente vulnerables— seguirán pagando el costo de un ecosistema mediático que la trata como mercancía o una masa moldeable.

Garantizar el derecho a una información veraz, diversa y respetuosa no significa amordazar a los medios, sino dignificar a las personas. La verdadera prueba de madurez democrática para México no consistirá en decidir quién ejerce el garrote de la sanción, sino en nuestra capacidad colectiva para pasar de la tutela del Estado a la emancipación de la audiencia. La mesa está puesta y el borrador está en la consulta; la pregunta no es solo qué medios queremos tener, sino qué tipo de ciudadanos estamos dispuestos a ser para exigirlos.

Epílogo: Hacia un modelo de gobernanza plural e independiente

Para trascender el entramado de la falsa dicotomía entre el afán punitivo del Estado y la autorregulación permisiva del mercado, se propone reestructurar de fondo la arquitectura institucional mediante las siguientes acciones clave:

  1. Erradicación de la ambigüedad normativa: Superar la parálisis regulatoria implica abandonar la ambigüedad normativa y construir consensos técnicos genuinos. Solo rompiendo el círculo vicioso de la masa sancionatoria y la sospecha de censura podremos transitar hacia un modelo donde la protección ciudadana deje de ser un botín ideológico en turno y se convierta, finalmente, en una garantía democrática inalienable.
  1. Creación de un Consejo Ciudadano y Colegiado: Cuestionar si la CRT debe contar con la facultad unilateral de juzgar o sancionar contenidos. En ese sentido, la atención de quejas recibidas por la defensoría de la audiencia que sean omitidas por los concesionarios deberían escalar- en todo caso- a un cuerpo colegiado, plural e independiente, integrado por la academia, la sociedad civil, jóvenes creadores y representantes de medios comerciales, públicos, sociales, comunitarios, indígenas y afromexicanos.
  1. Sanciones informativas y reputacionales: En vez de multas económicas que sofocan a medios pequeños o resultan irrelevantes para los grandes consorcios, adoptar modelos de «etiquetado ciudadano». Ante incumplimientos éticos reiterados, el Consejo Colegiado podría ordenar la emisión de un sello de incumplimiento o un aviso informativo obligatorio. Al igual que con el etiquetado de alimentos, esto permitiría a las audiencias decidir de una manera informada y consciente sobre qué contenidos consumir sin soslayar o atentar contra la percepción de la libertad de expresión.
  1. Actualización sustantiva de los derechos para el siglo XXI: Incorporar de forma prioritaria la protección cognitiva y el neurodesarrollo de las infancias; incluyendo a expertos en neurodesarrollo, psicólogos y educadores en el establecimiento de parámetros claros sobre ritmos de edición, saturación visual y desarrollo de temáticas “adultas” en los contenidos dirigidos a menores. También, revisar la situación de otras poblaciones igualmente vulnerables convocando a expertos en materias lingüísticas, sociólogos, etnólogos e historiadores; que estén en una mejor capacidad de atender las necesidades específicas de estas poblaciones en materia de contenidos que reciben.
  1. Política Nacional de Alfabetización Mediática: Asumir que la protección real no proviene del paternalismo estatal, sino de formar audiencias  críticas, activas, con criterio propio para contrastar información y oferta sufuciente para elegir contenidos. La libertad de decidir y crear nuestro propio criterio deben ser, junto con la libertad de expresión, principios activos de la ciudadania.
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