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La USICAMM violenta los derechos del magisterio

La reforma educativa, aprobada el quince de mayo del dos mil diecinueve, pondera la revalorización del magisterio y el respeto a sus derechos los cuales, paradójicamente, están siendo sido violentados por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), de acuerdo con algunos legisladores. Al igual que ellos, muchos hemos denunciado y evidenciado los abusos de autoridad. Y no ha habido poder humano, poder ejecutivo ni poder legislativo, que los hagan entrar en razón.

La Revista Aula dio a conocer que fue desechado el dictamen que buscaba reformar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) con 18 votos a favor, 15 en contra y cero abstenciones (https://cutt.ly/b8cQbeF). Este fue el punto principal del orden del día de la décimo sexta reunión ordinaria de la Comisión de Educación de Educación de la Cámara de Diputados. La Presidenta aclaró que el dictamen fue redactado en sentido negativo dada su improcedencia. El estudio jurídico y legal no es viable dijo y argumentó que pretende regular los procesos de cambio de centros de trabajo. Y dicha atribución le compete a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la USICAMM.

En mi parecer, es conveniente señalar los antecedentes para comprender su relevancia. Los expongo en los párrafos subsecuentes. La iniciativa fue presentada ante el pleno de la Cámara, el dos de septiembre del año próximo pasado, por Jesús Fernando García Hernández con el fin garantizar el derecho a la movilidad de los docentes. Según el artículo 90 de la LSCMM, la USICAMM — órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrita a la SEP— establece las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, entre planteles del mismo tipo de sostenimiento, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra del personal que ejerce funciones docentes, técnico docente, asesoría técnica pedagógica, directivas o de supervisión. En el tercer párrafo de dicho artículo se establece que las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor.

El precepto legal referido en el párrafo anterior quería modificarse porque contraviene las disposiciones contenidas en ciertos ordenamientos como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. El legislador ahondó que la contratación de base de un trabajador al servicio del Estado le da derecho a la movilidad. Este beneficio se obtiene al ocupar una plaza sin titular por espacio de seis meses y un día, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Esta medida resulta aún más necesaria, reiteró, si se tomarán en consideración las inconsistencias surgidas por “desconocimiento de causa” en las que se advierte que los criterios de valoración establecidos así como la dictaminación de los cambios de centros de trabajo y las permutas, distan mucho de ser lo transparentes que debieran. Señaló “las maestros y los maestros piden laborar lo más cerca posible de su domicilio, dado que si un docente trabaja cerca de su residencia se estará beneficiando económicamente, ya que gastará menos en traslados, hospedaje y alimentación, al mismo tiempo que correrá menor riesgo de un accidente automovilístico y tendrá más tiempo para estar con su familia”. Asimismo, pone en entredicho la revalorización que la propia constitución hace a los docentes como agentes fundamentales del proceso educativo. Disminuir de 2 años a un ciclo escolar el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo salvo por causas de fuerza mayor era su objetivo

A los argumentos anteriores habría que agregarles los expuestos por los integrantes de la Comisión de Educación que sustentaron su oposición al dictamen en la reunión referida en el primer párrafo del presente texto. Todos dignos de ser tomados en cuenta. Uno de ellos, da cuenta  del estado de indefensión en que se encuentran las maestras y maestros. La Ley USICAMM, que buscaba la intervención del sindicato, fue detenida en el Senado. Hay que recordar que la participación en el Sistema para la Carrera de la Maestras y los Maestros es individual y voluntaria. Lo que implica que las organizaciones gremiales perdieron la representatividad del magisterio para tales fines. La gran cantidad de inconformidades, la lista interminable de acciones que no se han llevado a cabo o son por falta de conocimiento de la ley o falta de conocimiento del sector. Cualquiera de las dos es muy grave. La USICAMM no escucha, no quiere escuchar, no quiere apoyar. En ese tenor se manifestaron algunos legisladores.

La Presidenta de la Comisión de Educación puso sobre la mesa una propuesta, que según ella, había sido contemplada desde la reunión anterior aunque todavía no se tiene una cita en firme. Sostener una reunión con la Directora de la USICAMM para tratar varios asuntos igualmente conflictivos. Aprovechando que, en esa misma reunión, fue presentada la recién nombrada enlace legislativo, Dolores Padierna.

Y pues no, no hay poder humano que sensibilice a los funcionarios de la USICAMM. No hay manera de lograr que se apeguen al estado de derecho, al marco jurídico normativo. Tal parece que los preceptos constitucionales emanados de la reforma educativa se la pasan por el arco del triunfo. ¿Quién le va a poner el cascabel al gato?

Para finalizar, destaco algunas cuestiones surgidas del hecho mencionado. Primera la violación a los derechos laborales, profesionales de las maestras y los maestros.  Segunda, la confusión entre los derechos laborales y los derechos profesionales y su fundamento jurídico. Tercera, aunque en este caso se refiere a un derecho específico (al cambio de adscripción y permuta) emerge la necesidad de establecer los cambios necesarios a las y los docentes por razones de seguridad.  Además de otras emanadas de las atribuciones exclusivas de la autoridad educativa: el sistema abierto y transparente de asignación de plazas; la estructura ocupacional; las licencias laborales; la asignación de plazas vacantes; por citar solo algunas. Cuarta, la interpretación errónea o segada de la ley por la USICAMM. Quinta, la ley USICAMM congelada. Sexta, la designación de la nueva enlace por parte de la SEP para las cuestiones legislativas. Y las que sugieran los lectores a partir de  este somero análisis.

Carpe diem quam minimun credula postero


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