José Emilio Mejía Mateos
En educación básica, la política pública de la actual administración está orientada a garantizar el derecho humano a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. La Nueva Escuela Mexicana reconoce a la escuela y a la comunidad donde se sitúa como espacios fundamentales del Sistema Educativo Nacional para contribuir al bienestar, la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forman parte las y los estudiantes. En esta perspectiva hay que situar al Consejo Técnico Escolar y reconocer el papel que le corresponde en el proceso.
El cambio no sólo implica mirar a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario donde se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia, sino, además, reconocer su papel como espacio de expresión de la diversidad lingüística, regional y sociocultural que conforma nuestra pluricultural nación.
Una primera cualidad del Consejo Técnico Escolar (CTE) es que funciona en la lógica de la gestión integral de la institución de la que forma parte. Conviene establecer esta obviedad para delinear hacia dónde transformarlo y desde dónde hacerlo.
De acuerdo con sus lineamientos (SEP, 2019a), el CTE es el órgano colegiado de mayor decisión técnica pedagógica de cada escuela de educación básica y su misión es mejorar el servicio educativo que ésta presta.
Por otra parte, la Ley General de Educación (SEP, 2019b) establece su funcionamiento en el Capítulo II “De la mejora escolar” y, en su artículo 108, señala su carácter de órgano colegiado a cargo de adoptar e implementar decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, al desarrollo de su pensamiento crítico y al fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Así, los CTE se entienden como espacios especializados desde donde la escuela se asume como un centro de aprendizaje comunitario de niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ), y del desarrollo de su pensamiento crítico. En él convergen asuntos, informaciones, problemas, requerimientos, etcétera, de carácter educativo; y de ahí parten acuerdos y resoluciones para intervenir en la mejora escolar: aprendizajes, desarrollo curricular, formación y práctica docentes, convivencia y administración escolar, por mencionar algunos ámbitos explicitados en el artículo 109 de la Ley General de Educación.
Por lo dicho, es evidente el carácter estratégico del CTE para la transformación que implica la Nueva Escuela Mexicana (SEP, 2019b: arts. 11-13):
- Equidad, excelencia y mejora continua en la educación;
- Máximo logro del aprendizaje de NNAJ como centro de la acción pública;
- Transformaciones sociales dentro de la escuela y la comunidad;
- Desarrollo humano integral basado en la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad que entraña una nación pluricultural y plurilingüe, con una historia que cimienta perspectivas del futuro;
- Convivencia armónica, respeto a las diferencias, reconocimiento de derechos e inclusión social;
- Responsabilidad ciudadana sustentada en la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad y la libertad, entre otros valores;
- Respeto y cuidado al medio ambiente, orientados hacia la sostenibilidad, la interrelación con la naturaleza y la responsabilidad para su preservación.
Como se aprecia, esta transformación involucra a todo el Sistema Educativo Nacional (SEN), y su puesta en marcha parte de diferentes polos. Para decirlo llanamente: el cambio del SEN en su conjunto influirá en el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar y, a su vez, la transformación que desde esta instancia se impulse contribuirá a la consolidación de la Nueva Escuela Mexicana.
Por ello es pertinente y relevante puntear desde dónde parte la transformación del CTE, para lo cual se deben considerar los siguientes ejes:
La escuela como centro de aprendizaje comunitario
Esta extensión del entramado escuela/comunidad exige del Consejo Técnico Escolar sensibilidad y habilidad para percibir, interpretar y adecuarse al contexto comunitario, e intervenir pedagógicamente en él. La integración de los conocimientos comunitarios a los escolares abre la puerta de la escuela a un cambio de las prácticas de enseñanza y aprendizaje.
La revalorización a maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, profesionales de la formación y del aprendizaje con amplia visión pedagógica
Es necesario revertir el efecto que dejaron la perspectiva instrumental y sus prácticas al interior de la escuela y del CTE, el cual redujo el trabajo de las y los docentes a meros operadores de programas de estudios, en demérito de su calidad de profesionales de la educación. Ante los retos que enfrenta, el Consejo Técnico Escolar debe revisar sus funciones y renovarse para contribuir al desarrollo social que el artículo 3º constitucional y la Ley General de Educación reconoce al magisterio. Por ello, el CTE debe contar con una organización incluyente, capaz de incorporar los saberes, la experiencia y el compromiso personal docente en el abordaje de los asuntos y en la toma de decisiones; un funcionamiento ágil para la atención oportuna de los temas
que le atañen.
La función de directoras, directores, supervisoras y supervisores
La labor que realizan las y los directivos de las escuelas de educación básica es fundamental. Su desempeño toca diferentes facetas del trabajo educativo: dirección escolar, liderazgo académico, participación como colega de maestras y maestros en las sesiones del CTE… Conviene entonces orientar pertinentemente su actuación en cada uno de ámbitos en los que interviene.
A los ejes de actuación mencionados seguramente se podrán agregar otros que resulten de la participación de los diferentes componentes del SEN comprometidos con la función social de la Nueva Escuela Mexicana.
Referencias
SEP. Secretaría de Educación Pública (2019, 12 de mayo). Acuerdo número 12/05/19 por el que se modifica el diverso número 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica. Diario Oficial de la Federación.
Secretaría de Educación Pública (2019b, 30 de septiembre). Ley General de Educación. Diario Oficial de la Federación.
* Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, SEP
Artículo publicado en el Boletín Educación en Movimiento núm. 15 (tercera época) de Mejoredu, disponible AQUÍ.
Publicado originalmente en el boletín mensual de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación