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Reforma de leyes orgánicas y autonomía. El caso de la UNAM

Hace tres años un representante de Morena propuso modificaciones en la normativa de universitaria enfocadas en el procedimiento de elección de rector, hoy el tema regresa a los titulares. ¿Peligra la UNAM?

En lo que va de este sexenio, un par de diputados de Morena han intentado, sin éxito, la modificación de la Ley Orgánica de la UNAM; en ambos casos con el propósito de cambiar el procedimiento para la elección de rector en la máxima casa de estudios del país. La primera de ellas fue presentada por el entonces diputado federal Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, el 18 de febrero de 2020; la segunda, por el actual diputado Armando Contreras Castilla, asimismo representante de Morena en la Cámara de Diputados.

El proyecto de Jáuregui Montes de Oca proponía diversas modificaciones que, en conjunto, buscaban cambiar el procedimiento para las elecciones de rector y directores de facultades, escuelas e institutos de investigación. La Ley Orgánica de la UNAM de 1945, que sigue vigente sin reforma alguna, dispone que la designación de los titulares para dichos cargos sea una atribución de la Junta de Gobierno, para lo cual el órgano colegiado debe consultar y tomar en cuenta las expresiones de la comunidad universitaria. Desde entonces y hasta ahora se ha seguido ese procedimiento, el cual, dicho sea de paso, fue uno de los elementos que la reforma al artículo tercero constitucional de 1980 incluyó en calidad de componente básico de la autonomía universitaria, es decir, “la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas” (CPEUM, artículo 3o., fracción VII).

No todas las universidades e instituciones autónomas por ley, ni siquiera la mayoría, adoptaron el sistema de elección de autoridades de la UNAM. En algunas la atribución corresponde a juntas de gobierno o su equivalente; en otras al órgano colegiado de mayor autoridad, generalmente los consejos universitarios; en algunas más se procede a través de elecciones directas o indirectas en que sufragan los académicos y los estudiantes.

El tercero de esos modelos, es decir la elección de autoridades por votación de las comunidades, fue el sugerido por el diputado Jáuregui. En su iniciativa proponía la reforma de varios artículos a la Ley Orgánica que, en resumen, implicaban lo siguiente: que la Junta de Gobierno convoque a la elección de autoridades y de rector en la fecha que corresponda; que el Consejo Universitario legisle un reglamento electoral; que sea designada una comisión, conformada por consejeros universitarios, para dar seguimiento a los procesos electorales; que los consejos técnicos de facultades y escuelas, así como los consejos técnicos de investigación científica y humanidades, sean los encargados del proceso de elección correspondiente. Para la elección de rector, indicaba la iniciativa, la Junta de Gobierno se encargaría de emitir la convocatoria, y a la comisión electoral del Consejo Universitario correspondería la supervisión del proceso. En la iniciativa de Jáuregui se indicaba, asimismo, que tendrían derecho al sufragio los estudiantes, académicos y trabajadores de la institución.

Esa iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5460-V, del martes 18 de febrero de 2020, aunque no avanzó en el trámite legislativo porque la fracción parlamentaria de Morena y el propio legislador decidieron su retiro en vista de la reacción que provocó al darse a conocer. Tanto las autoridades de la UNAM, encabezadas por el rector Enrique Graue Wiechers, como la Anuies, los rectores de varias universidades autónomas, una importante cantidad de académicos e intelectuales, así como representantes de los sectores privado y social, se pronunciaron en contra de la iniciativa.

El 19 de febrero el rector Graue envió a la Cámara de Diputados un comunicado en el que concluía: “Deseo hacer del conocimiento de todas y todos ustedes mi rechazo absoluto a este intento de intromisión en la vida universitaria, en donde a espaldas de las y los universitarios se pretende incidir en la normatividad que nos rige y que nos hemos autoimpuesto a lo largo de muchos años.” (La Jornada, 20 de febrero 2020).

El intento de modificar la Ley Orgánica de la UNAM se sumaba, en aquel momento, al que se había emprendido en varias universidades autónomas del país, entre ellas las de Sinaloa, Colima, Estado de México, Hidalgo, Sonora, Baja California Sur, Veracruz y Querétaro (véase: Javier Flores, “La autonomía universitaria en grave peligro”, Nexos, 9 de diciembre de 2021). Con ese antecedente, se incorporó a la Ley General de Educación Superior una disposición para evitar la reforma a leyes orgánicas universitarias sin previa consulta a las universidades afectadas.

Al considerar lo ocurrido en 2020, llama la atención la iniciativa que preparó y dio a conocer el diputado federal Armando Contreras Castillo (9 de marzo de 2023) de la fracción parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados. En ella, se formula una sola reforma, al artículo noveno, que dice: “La persona titular de la Rectoría será elegida por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible, conforma a los procedimientos que para tal efecto establezca el Consejo Universitario, que deberán garantizar el principio de paridad de género”. La iniciativa ni siquiera llegó a la antesala del proceso legislativo. Fue nota de un día.

Las cuestiones a resolver son ¿a qué intereses responde la intención de agitar las aguas políticas en la Universidad Nacional?, ¿hasta qué punto refleja o reproduce la perspectiva del Ejecutivo federal sobre sobre la institución? Lo más importante: ¿está efectivamente en riesgo la autonomía universitaria como la conocemos? Esperemos que no.

Publicado originalmente en: https://suplementocampus.com/reforma-de-leyes-organicas-y-autonomia-el-caso-de-la-unam/

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