Ícono del sitio Revista Aula

La Universidad de Quintana Roo y su reciente autonomía

César García García*

El 24 de marzo del 2022 la XVI legislatura del Estado de Quintana Roo le otorgó la autonomía a la Universidad de Quintana Roo (Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, 24 de marzo del 2022). La propuesta de la autonomía universitaria fue hecha por el titular del ejecutivo del estado en gran medida para reconocer los 30 años de la Universidad de Quintana Roo y su aporte a la sociedad.

En un breve recuento, en el sistema de educación superior, la Universidad de Quintana Roo fue una de las últimas universidades públicas estatales que se creó en los años 90. Pero, a tres décadas de su fundación la Universidad de Quintana Roo es una de las principales instituciones de educación superior públicas de la región. 

Según el Anuario Estadístico de la ANUIES en el ciclo escolar 2020-2021, la Universidad de Quintana Roo tiene una matrícula de un poco más de 7 mil estudiantes. La atención a los estudiantes se da en cuatro sedes: Chetumal, Playa del Carmen, Cancún y Cozumel. 

De acuerdo al Informe de labores 2021 (UQROO, 2021, p. 21 y 65,) se tienen 49 programas educativos, 264 Profesores de Tiempo Completo y 62 profesores investigadores pertenecientes al Sistema Nacional de investigadores (SNI) del CONACYT. Para soportar esta responsabilidad, la Universidad de Quintana Roo, para el año 2022, tiene un financiamiento anual del orden de 537 millones de pesos (UQROO, noviembre 2021).

Con este marco institucional ¿qué implicaciones tendrá la autonomía para la Universidad y a qué escenarios se enfrentará? Grosso modo, la autonomía de las universidades y demás instituciones de educación superior, implica como lo señala la fracción séptima del artículo tercero constitucional vigente (DOF, 28 de mayo del 2022), “la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas”; la libertad de cátedra e investigación (para la discusión de las ideas), la determinación de planes y programas, los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la administración de su patrimonio.

La facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, significa tanto la capacidad de elegir a sus autoridades (junta directiva, consejo universitario, rector, consejos académicos, coordinadores de unidad, consejos de división, directivos de división, patronato, etc.) como la capacidad de definir las normas y reglamentos acordes a la legislación educativa vigente.  

Sobre la capacidad de definir sus normas y reglamentos, precisamente la ahora Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo (UAQROO) empieza la armonización de su legislación universitaria con sus respectivas reformas a sus reglamentos. La tarea es enorme y hay tiempos definidos para ello, el decreto 222 marca que “El Consejo Universitario deberá promover la adecuación y actualización de toda la Legislación Universitaria dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto” (Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, 24 de marzo del 2022)

El cambio institucional está en marcha, ya se modificó la Ley Orgánica de 1992 por la nueva Ley orgánica aprobada el 24 de marzo del 2022. Los artículos modificados fueron:  El artículo 1°, artículo 2°, el párrafo primero y los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 3°, el párrafo primero del artículo 6°, artículo 8°, artículo 9°, artículo 11, artículo 39, artículo 41; y se adiciona: el artículo 41 BIS. 

¿Y ahora la UAQROO cómo va a elegir a sus autoridades? Específicamente, ¿cómo va a definir a su rector? La respuesta se encuentra en el capítulo IV, artículo 11, de la citada nueva Ley Orgánica (UAQROO, s/a): “Para efectos del nombramiento de la persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, la Junta [Directiva] conformará una Comisión Especial, tripartita y proporcional, misma que será integrada por quienes integran el Consejo Universitario, el Patronato y el Consejo Social”.  

Lo que tenemos frente a nosotros son dos cosas: la forma de designación y la forma de elección del rector en la UAQROO, lo cual requiere un breve encuadre.  La forma de designación del rector en la Universidad de Quintana Roo era hecha por el gobernador del estado. Esta forma de designación de rector (o director) es realizada en otras instituciones de educación superior no autónomas; por ejemplo, el IPN, la UPN o el TECNM. 

La Universidad de Guanajuato, la Universidad Veracruzana y la Universidad de Guadalajara son casos de universidades estatales públicas no autónomas cuya designación del rector se hacía por el gobernador del estado. Pero, esta situación cambió una vez adquirida su autonomía universitaria (López Zarate, et. al. 2011).

Respecto a la forma de elección del rector de la UAQROO, cabe comentar un dato. En las universidades autónomas públicas de México predominan tres formas de elección del rector: votación universal secreta y directa de la comunidad universitaria, consejo universitario, y junta directiva o de gobierno (López Zarate, et. al, 2011).  La UAQROO ha optado por la junta directiva, una forma similar de elección que tiene, por ejemplo, la Universidad de Sinaloa y la Universidad de Guanajuato. 

Queda pendiente la pregunta sobre las implicaciones de la autonomía universitaria en la libertad de cátedra y la investigación, así como los nuevos escenarios a los cuales se enfrentará la UAQROO. Será para otra próxima entrega.

Referencias

Diario Oficial de la Federación (DOF) (28 de mayo del 2022). Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

López Zarate, R., González, O., Mendoza, J. y Pérez, J. (2011) Las formas de elección de los rectores. Otro camino para acercarse al conocimiento de las universidades públicas autónomas. Perfiles Educativos. Volumen 33. Número, 131. Págs. https://www.scielo.org.mx/pdf/peredu/v33n131/v33n131a2.pdf

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo (24 de marzo del 2022) Decreto 222. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo. Tomo 1. Número 50 extraordinario. Novena época. 24 de marzo del 2022. 

 UAQROO (s/a) Ley Orgánica. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de marzo de 2022. Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo. https://www.uqroo.mx/transparencia/I%20Marco%20Normativo/2022/Ley_Organica_UAqroo2022.pdf

UQROO (noviembre 2021) Programa Anual de Labores, 2022, Universidad de Quintana Roo. https://www.uqroo.mx/transparencia/Informacion%20obligatoria/Informacion2022/1trimestre2022/01%20PAL%202022%20Docto%20institucional.pdf

UQROO (s/a). Informe de actividades 2021. Universidad de Quintana Roo. https://www.uqroo.mx/nuestra-universidad/documentos/informe-2021/

Profesor-Investigador de la UQROO

Twitter: @cesar_garcia131

Facebook Comentarios
Salir de la versión móvil